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Urgencias por detención 24 h · (312) 550 69 30
asistencia al detenido

Si detuvieron a alguien, la defensa debe comenzar desde las primeras actuaciones.

Intervenimos ante policía, Ministerio Público y juez de control para conocer la situación de la persona detenida, asistirla jurídicamente y vigilar que se respeten sus derechos durante el procedimiento.
Si existe una detención en curso, la llamada es la vía de atención recomendada.
SI HAY UNA DETENCIÓN EN CURSO.

Qué hacer en este momento.

Durante las primeras actuaciones puede tomarse información, realizarse diligencias y adoptarse decisiones que después formen parte del procedimiento. Antes de intentar “aclarar” la situación por cuenta propia, conviene actuar con orden.
01

Confirme dónde se encuentra la persona.

Trate de identificar qué autoridad realizó la detención y a qué instalación fue trasladada. Esa información permite determinar ante quién debe intervenir la defensa.
02

Evite declaraciones o decisiones precipitadas.

La persona detenida tiene derecho a guardar silencio y a contar con asistencia de su defensor. No es necesario intentar explicar inmediatamente lo ocurrido sin conocer primero la situación jurídica.
03

Procure que cualquier documento sea comprendido antes de firmarlo.

Durante una detención pueden presentarse documentos, actas o diligencias cuyo alcance no siempre resulta evidente para quien atraviesa la situación. Si existe duda, conviene recibir asesoría antes de tomar una decisión.
04

Contacte a la defensa cuanto antes.

Un abogado puede verificar dónde se encuentra la persona, identificar la autoridad responsable y comenzar a revisar las condiciones en las que se produjo la detención. El esquema de actuación original del despacho contempla precisamente localizar a la persona, comparecer como defensa y entrevistarse con ella antes de diligencias relevantes.
Al llamar, tenga a la mano
Nombre de la persona detenida
Lugar y hora aproximada de la detención
Quien realizó la detención, si lo sabe
Donde se encuentra actualmente
Motivo oficial de la acusación
312 550 6930
Atención a detenciones 24 horas.
Nuestra intervención

Que hacemos durante las primeras horas

En cuanto tenemos conocimiento de la detención, identificamos donde se encuentra la persona, ante que autoridad está y comenzamos la intervención legal y seguimiento del caso.
fase 1.

UBICAMOS Y ASUMIMOS LA DEFENSA

Localizamos a la persona
Confirmamos dónde se encuentra, ante qué autoridad está y bajo qué supuesto se produjo la detención.
Comparecemos como defensa
Nos presentamos formalmente para asumir su representación y conocer las actuaciones que se están realizando.
fase 2.

Protegemos y supervisamos

Nos entrevistamos en privado
Conocemos directamente lo ocurrido y preparamos la intervención antes de declaraciones o diligencias relevantes.
Damos seguimiento a los plazos
Verificamos los tiempos legales aplicables y la forma en que la autoridad está resolviendo la situación jurídica.
fase 3.

Documentamos y acompañamos

Documentamos posibles irregularidades
Revisamos las condiciones de la detención y dejamos constancia de hechos relevantes.
Mantenemos informada a la familia
Explicamos en qué etapa se encuentra el asunto y cuáles son los siguientes pasos.
DURANTE EL PROCEDIMIENTO

La defensa acompaña cada momento relevante.

Una detención puede implicar actuaciones ante distintas autoridades. La intervención de la defensa se adapta a la situación concreta, desde las primeras diligencias hasta las audiencias que correspondan ante el juez.
Policía

Primeras
actuaciones

La persona puede encontrarse inicialmente ante autoridades municipales, estatales, ministeriales o federales, según las circunstancias de la detención.
La defensa verifica la situación, las condiciones de la detención y las actuaciones que se hayan realizado.
MINISTERIO PÚBLICO

Investigación
inicial

Durante la integración de la carpeta se realizan actuaciones para determinar la situación jurídica de la persona detenida.
La defensa acompaña diligencias y da seguimiento a los plazos aplicables.
JUEZ DE CONTROL

Audiencia
inicial

En esta etapa se pueden abordar cuestiones como el control de la detención, formulación de imputación, vinculación a proceso y medidas cautelares.
La defensa interviene en audiencia y plantea lo que corresponda de acuerdo con las circunstancias del caso.
InicioFin
procedimiento

Seguimiento del asunto

Si el procedimiento continúa, la defensa acompaña las etapas posteriores y ajusta la estrategia conforme se incorporan nuevos elementos.
DERECHOS DE LA PERSONA DETENIDA

Estar detenido no significa perder sus derechos.

Desde el momento de la detención existen garantías que deben ser respetadas por la autoridad. Conocerlas permite identificar situaciones que requieren atención inmediata de la defensa.
Estos derechos se encuentran reconocidos, entre otras disposiciones, en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Guardar silencio

La persona detenida puede abstenerse de declarar y su silencio no debe utilizarse en su contra.

Saber por qué está detenida

Debe ser informada de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten.

Contar con un defensor

Tiene derecho a recibir asistencia de su defensor y a entrevistarse con él antes de diligencias relevantes.

Comunicarse con su familia

La autoridad debe facilitar la comunicación con familiares y con la defensa.

Recibir trato digno

No debe ser sometida a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Acceder a elementos para su defensa

La persona imputada puede ofrecer pruebas y acceder a información relevante del expediente en los términos aplicables.
También deben respetarse:
Presunción de inocencia · puesta a disposición de la autoridad competente · plazos legales · posibilidad de ofrecer pruebas
DUDAS INMEDIATAS

Preguntas que suelen surgir durante una detención.

Cuando una persona está detenida, es normal que la familia tenga dudas sobre los tiempos, la autoridad ante la que se encuentra y lo que puede o no hacer mientras recibe asistencia jurídica.
Ver todas la preguntas frecuentes

De acuerdo con el contenido actualmente planteado para el sitio, el Ministerio Público debe resolver la situación jurídica de una persona detenida dentro del plazo legal aplicable, dejándola en libertad o poniéndola a disposición judicial. Para esta página se ha previsto explicar como referencia general el plazo de 48 horas y el supuesto especial relacionado con delincuencia organizada.

Cuando se conoce que hubo una detención, uno de los primeros pasos es confirmar qué autoridad intervino y a qué lugar fue trasladada la persona. También puede consultarse el Registro Nacional de Detenciones. Si existe dificultad para localizarla, comuníquese con el despacho.

La persona detenida tiene derecho a contar con asistencia de su defensor y a guardar silencio. Antes de rendir una declaración conviene conocer su situación jurídica y recibir orientación sobre el alcance de esa diligencia.

En una detención en curso, el primer contacto permite conocer qué está ocurriendo y qué tipo de intervención puede ser necesaria. Una vez que el abogado cuenta con información suficiente sobre la situación, se explica el alcance del servicio y los honorarios correspondientes.

ASISTENCIA INMEDIATA

No espere a que avance el procedimiento para buscar defensa

Si hay una persona detenida en este momento, comuníquese directamente con el despacho.
Atención en detenciones 24 horas los 365 días al año.
Atendemos detenciones ante autoridades estatales y federales
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